El Convenio de Rotterdam representa un importante tratado internacional relacionado con la gestión de los productos químicos. Este documento se generó a raíz de una Conferencia de plenipotenciarios celebrada en Rotterdam (Países Bajos), en el mes de septiembre de 1998. Su vigencia data desde el 24 de febrero del 2004, luego de depositarse el 50° instrumento de ratificación. En su primera reunión desarrollada en septiembre de 2004, la denominada conferencia de las partes contaba con 73 miembros.
Indicar que entre los meses de septiembre de 1998 y febrero de 2004, el Convenio de Rotterdam funcionó sobre la base de acuerdos provisorios. Mediante dichos acuerdos se buscaba aplicar el procedimiento voluntario vigente relacionado al comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos.
Objetivo
El principal objetivo de este convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos de las partes en controlar el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos. De esta manera se busca proteger la salud humana y el medio ambiente de probables daños, buscando un uso ambientalmente racional e inteligente. Además se busca promover el intercambio de información sobre sus características, estableciendo ciertos procedimientos para la importación y exportación. Finalmente se busca que todas esta decisiones de manejo se difundan a todas las partes.
Se puede decir que el convenio representa un sistema de alerta rápida para ayudar a los países a protegerse contra determinados productos químicos peligrosos. Por tanto la finalidad del Convenio es complementar ciertos instrumentos internacionales orientados a la gestión de los productos químicos durante su ciclo de vida.
Obligaciones
Este Convenio se rige bajo el cumplimiento de una serie de mecanismos y obligaciones para lograr el objetivo señalado. Básicamente consiste en obligaciones que deben cumplir las partes, como los requisitos de designar autoridades, comunicar medidas reglamentarias, enviar respuestas sobre importación, entre otros. Entre los mecanismos de obligaciones mas importantes tenemos.
1) Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo estipulado el Convenio se aplica a dos tipos de productos químicos. El primer tipo comprende los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos. Dentro de ellos tenemos productos químicos industriales y plaguicidas que han sido previamente prohibidos para proteger la salud humana o ambiental. El segundo tipo comprende todas aquellas formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas, ya que provocan problemas en la salud o el medio ambiente.
2) Inclusión de productos químicos
La lista inicial del anexo III de este convenio incluía 27 productos químicos, de los cuales 17 pertenecían a la categoría de plaguicida, 5 eran de formulación plaguicida extremadamente peligrosa” y 5 se consideraban como producto químico industrial. La lista actualizada de los productos químicos se encuentran especificados en el anexo III, información descargable de www.pic.int.
3) Procedimiento de consentimiento fundamentado previo
El Convenio también tiene un mecanismo que exige el consentimiento fundamentado previo de las partes que realizan la importación de los productos químicos incluidos en el anexo III.
4) Notificación de exportación e intercambio de información
Esto consiste en que cuando un producto químico que haya sido prohibido o restringido por una Parte se exporte desde su territorio. Aquí la parte que exporta tendrá que enviar una notificación de exportación a las partes importadoras de conformidad con la información estipulada en el anexo V.
5) Producción nacional
En este punto el Convenio de Rotterdam dispone ciertos aspectos respecto a la regulación de la producción nacional de los productos químicos incluidos aquellos para uso nacional. Esta disposición contemplada en el artículo 10, hace referencia al trato de la nación más favorecida contemplada en las normas del comercio internacional.
6) Asistencia técnica
Aquí se puede decir que el convenio establece una serie de obligaciones y medidas sobre asistencia técnica. Además en el artículo 16 se exige que las partes cooperen en la promoción de la asistencia técnica a fin de apoyar la aplicación del presente Convenio. Asimismo se establece que las partes con programas más avanzados de reglamentación de productos químicos deberían asistir técnicamente a las otras partes. Esto con el fin de incrementar su capacidad de gestionar los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.
7) Administración
Finalmente este convenio contempla una serie de disposiciones sobre el desempeño de las funciones administrativas de las partes. Específicamente el artículo 4 exige que cada parte designe una o más autoridades nacionales, las cuales tendrán la facultad necesaria para actuar en su nombre ejerciendo las funciones administrativas requeridas. Además se debe tratar que dichas autoridades cuenten con los recursos suficientes que les permita desempeñar eficazmente su labor.
Precisamente se debe indicar que el convenio siempre velara en evitar el uso de los productos químicos que causen daño tanto al ser humano como al medio ambiente.